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Derechos estudiantiles

En nuestra Universidad los derechos y deberes de las y los estudiantes están reglamentados en la Resolución 139 del año 2001, cristalizando ahí años de luchas y resistencias de varias generaciones estudiantiles. Es un compromiso de les estudiantes conocerlos para defenderlos, y también repensarlos y actualizarlos a los tiempos que corren. El estudiantado de la UNLPam goza de los siguientes derechos:

  1. Participar en los órganos de gobierno y en las funciones académicas previstas en el Estatuto de la Universidad.
  2. Recibir los servicios estudiantiles, de salud, asistenciales, académicos, culturales y deportivos que la Universidad y legislación vigente brinden.
  3. Ser tratados conforme a la dignidad de toda persona por el resto de la comunidad universitaria.
  4. Participar en docencia, investigación y extensión universitaria, de acuerdo a la reglamentación vigente.
  5. Recibir becas, ayudas, subvenciones, aportes y créditos que la Universidad disponga.
  6. Reunirse en las dependencias de la Universidad.
  7. A la libertad de expresión, de asociación y de prensa dentro del ámbito universitario,
  8. A la confidencialidad de los datos de su expediente académico, estableciéndose en cada Unidad Académica, un mecanismo rápido de corrección, supresión o actualización de información que no sea correcta o verdadera; debiendo respetarse en todo momento el derecho a la intimidad o privacidad del estudiante. Para las/os estudiantes menores de 21 años, esta privacidad podrá ser alterada por pedido de padres o tutoras/es. Asimismo, no se dejará constancia en el legajo estudiante acusada/o de haber realizado un acto pasible de sanción, si luego de las audiencias respectivas no resulta sancionada/o.
  9. A que se expidan títulos, certificados y constancias, que acrediten su historia académica institucional, los que serán de carácter gratuito hasta una cantidad razonable, a determinar por cada Consejo Directivo.
  10. A peticionar ante los Consejos Directivos respectivos.
  11. A solicitar audiencia ante la/el Rector/a, Decana/o y demás Autoridades Universitarias.
  12. Los derechos enumerados en la presente no deben entenderse en el sentido de negar a aquellos que no estén expresamente establecidos, y que nacen del principio republicano de gobierno, de los valores democráticos, de la gratuidad de la educación en el grado universitario y de la dignidad inherente a todo ser humano.

Más información sobre los derechos y deberes del estudiantado, veáse la
Resolución 139-CS-01

Sobre el Reglamento General de Licencias Estudiantiles, veáse la
Resolución 015-CS-2016