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Ayudante de Segunda

El cargo de Ayudante de Segunda se constituye en el inicio de las actividades en el campo ocupacional, ya que permite a las/os estudiantes el fortalecimiento de su formación académica mediante el desarrollo de tareas profesionales.

Tal como lo establece el Estatuto de la UNLPam en su artículo 57, el cargo de Ayudante de Segunda es exclusivo para las/os estudiantes y será desempeñado con dedicación simple. Las tareas asignadas no deberán entorpecer el cumplimiento del/la estudiante con sus actividades académicas y curriculares. Las tareas y el horario serán acordados con la/el docente a cargo de la asignatura. El cargo es remunerado, genera antigüedad docente, y es incompatible con otro cargo rentado de la misma naturaleza o de docente auxiliar ( Resolución 543-CD-23 - Resolución 38-CD-24 ).